LEY N° 709 - LEGISLACION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

ESTABLÉCESE RÉGIMEN ESPECIAL DE INASISTENCIAS PARA ALUMNAS EMBARAZADAS Y ALUMNOS EN CONDICIÓN DE PATERNIDAD QUE CURSEN EN INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA C.A.B.A.

Expediente N° 86.326/2001.
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2001.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Airessanciona con fuerza deLey:

Artículo 1° — Objeto y ámbito de aplicación. Créase un Régimen Especial de Inasistencias Justificadas no computables a los fines de la reincorporación para alumnas embarazadas y alumnos en condición de paternidad que cursen estudios en instituciones del ámbito estatal o privado dependientes de la Secretaría de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° — Derecho del solicitante. El Régimen Especial establecido en el artículo anterior es aplicable a solicitud del alumna/o quien deberá presentar certificado médico que acredite el estado y período de gestación y alumbramiento.

Artículo 3° — Plazos. Las alumnas embarazadas gozarán de un plazo máximo de inasistencias justificadas, continuas o fraccionadas, no computables a los fines de la reincorporación de cuarenta y cinco (45) días y podrán ser utilizadas antes o después del parto. Los estudiantes varones que acrediten su paternidad contarán con cinco (5) inasistencias justificadas continuas no computables, a partir del día del nacimiento o del siguiente.

Artículo 4° — Extensión de plazos. En caso de nacimiento múltiple, embarazo de riesgo o que la alumna fuera madre de hijos menores de cuatro años de edad el plazo máximo de inasistencias se extenderá a quince (15) días posteriores al nacimiento. Para el caso de los alumnos varones en idéntica situación el plazo se extenderá a diez (10) días.

Artículo 5° — Lactancia. El Régimen Especial incluye el derecho de retirarse del establecimiento educativo durante una (1) hora diaria durante el primer año de lactancia para las alumnas que certifiquen estar en el período de amamantamiento.

Artículo 6° — Promoción. La Secretaría de Educación establecerá los mecanismos de apoyo, seguimiento, recuperación y evaluación de los aprendizajes que permitan alcanzar los objetivos requeridos para la promoción en su condición de alumna/o regular.

Artículo 7° — Controles Médicos. Los establecimientos educativos ejercerán funciones de apoyo a efectos de promover la concurrencia de las alumnas embarazadas y del progenitor masculino a los controles médicos correspondientes.

Artículo 8° — Complementariedad. El Régimen Especial establecido por la presente ley, no excluye los beneficios otorgados por el Régimen de Inasistencia de Alumnos existente para cada nivel.

Artículo 9° — Comuníquese, etc. Enríquez – Alemany

DECRETO N° 24
Buenos Aires, 4 de enero de 2002.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 709 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 29 de noviembre de 2001. Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Educación.El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete. IBARRA - Filmus - Pesce – Fernández

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