Resolución 949

Buenos Aires, 5 de abril de 2005

VISTO la Carpeta Nº 2842-SED-2004, y;
CONSIDERANDO:

Que algunos alumnos y alumnas que concurren a establecimientos del Área de Educación Técnica, dependientes de esta Secretaría de Educación, deben hacerlo acompañados por sus hijos, ante la imposibilidad de que éstos sean atendidos durante el horario escolar, lo que se advierte claramente en los turnos vespertino y nocturno, sin prejuicio de que también existen casos en los restantes turnos;

Que si bien existen jardines Maternales y Escuela Infantiles, cuyos horarios se están ampliando, y que también se encuentran en distintas etapas de construcción y habilitación nuevos establecimientos de estas características, estos no resultan suficientes para atender esta problemática, acrecentada por las dificultades económicas que impiden a las redes familiares y comunitarias colaborar con el cuidado de los hijos de los alumnos;

Que con el fin de garantizar la retención escolar, las escuelas se ven obligadas a permitir la presencia de los hijos de sus alumnos en el edificio escolar durante las horas de clase, y que este recurso es una última instancia, agotadas otras alternativas, pues se considera que la escuela no es el espacio propicio para la permanencia de niños de tan corta edad, los que a su vez pueden perturbar el desempeño de la actividad educativa;

Que siendo un ámbito de relativo riesgo para los integrantes de la comunidad educativa, ese mismo riesgo alcanza en igual medida a otras personas que permanezcan en la escuela, en este caso, el hijo del alumno;

Que lo antedicho ocasiona responsabilidad civil tanto para el Gobierno de la Ciudad como para la Autoridad Escolar, responsabilidad ésta que debe ser cubierta de manera similar a la de los alumnos que cursan en la unidad educativa;

Que deberá contarse con un seguro colectivo que cubra los riesgos de los hijos de los alumnos que cursan en la escuela, para lo cual se hace aconsejable extender el actual seguro de responsabilidad civil;

Que resulta necesario prever la asistencia de esos menores y llevar los registros correspondientes, atento a la responsabilidad civil establecida en el art. 1117 del Código Civil;

Que corresponde delegar en las Autoridades Escolares el desarrollo de estrategias particulares para cada institución, en razón de sus propias características, a fin de lograr el cuidado del niño durante la permanencia en clase del padre o madre del mismo;

Que la presente se encuadra en lo dispuesto en el art. 29 de la Ley Nº 114-LCBA_98 que establece las garantías mínimas para el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que han manifestado su acuerdo la Dirección del Área de Educación Media y Técnica y la Subsecretaría de Educación;

Que ha tomado intervención la Dirección general de Coordinación Legal e Institucional;

Por ello,

LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

Art. 1º.- Autorízase la concurrencia de los hijos de alumnos, a los establecimientos del Área de Educación Media y Técnica, en circunstancias excepcionales y agotada todas las alternativas sobre el cuidado del hijo, debiendo la institución escolar desarrollar estrategias particulares de acuerdo con las posibilidades edilicias y características de la comunidad educativa, para la contención de los mismos.

Art. 2º.- El seguro por responsabilidad civil, contratado por esta Secretaría, deberá cubrir la concurrencia de los hijos de los alumnos al establecimiento, durante el horario de clases.

Art. 3º.- A los efectos de la cobertura citada en el artículo 2º de la presente, los hijos de los alumnos deberán estar inscriptos en un registro a cargo de la Autoridad Escolar, a solicitud del alumno o representante legal de éstos.

Art. 4º.- Regístrese. Comuníquese por copia a las Direcciones Generales de Educación, de Coordinación Financiera y Contable y de Coordinación Legal e Institucional.

RESOLUCIÓN Nº 949
Lic. Roxana Perazza
GCBA